Programas Open Source

Bruce Perens, de la Open Source Iniciative y antiguo coordinador de la distribución de Linux Debian, creó una lista de condiciones que debe cumplir un programa para ser poder ser considerado Open Source. Estas condiciones son muy similares y, de hecho estĆ”n basadas, en las directrices de software libre de Debian. Estas condiciones tambiĆ©n son aplicables a cualquier programa que sea software libre y pueden ayudarnos a matizar sus implicaciones. 

1. Libre distribución. No se puede impedir la venta o distribución del programa o parte de Ć©l. AsĆ­ mismo, tampoco se puede exigir el pago de un canon o tasa a cambio de su distribución por parte de terceros. 
2. Código fuente. El programa debe incluir su código fuente y no se puede restringir su redistribución. 

3. Trabajos derivados. No debe impedirse realizar modificaciones o trabajos derivados del programa y debe permitirse que Ć©stos sean distribuidos bajo mismos tĆ©rminos del software original. 
4. Integridad del código de fuente original. Puede exigirse que una versión modificada del programa tenga un nombre y nĆŗmero de versión diferente que el programa original para poder proteger al autor original de la responsabilidad de estas versiones. 

5. No discriminación contra personas o grupos. Las condiciones de uso del programa no pueden discriminar contra una persona o un grupo de personas. 
6. No discriminación contra usos. No se puede negar a ninguna persona hacer uso del programa para ningĆŗn fin como, por ejemplo, comercial o militar. 

7. Distribución de la licencia. Los derechos del programa deben aplicarse a todos quienes se redistribuyen el programa sin ninguna condición adicional. 
8. La licencia no debe ser especĆ­fica de un producto. Los derechos garantizados al usuario del programa no deben depender de que el programa forme parte de una distribución o paquete particular de software. 

9. La licencia no debe restringir otro software. La licencia no debe poner restricciones en otros programas que se distribuyen junto con el software licenciado. 
10. La licencia debe ser tecnológicamente neutra. No puede existir ninguna disposición de la licencia que obligue al uso de una tecnología concreta.

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