Programas Open Source
Bruce Perens, de la Open Source Iniciative y antiguo
coordinador de la distribución de Linux Debian, creó
una lista de condiciones que debe cumplir un
programa para ser poder ser considerado Open Source.
Estas condiciones son muy similares y, de hecho estƔn
basadas, en las directrices de software libre de
Debian. Estas condiciones tambiƩn son aplicables a
cualquier programa que sea software libre y pueden
ayudarnos a matizar sus implicaciones.
1. Libre distribución. No se puede impedir la venta o
distribución del programa o parte de él. Asà mismo,
tampoco se puede exigir el pago de un canon o tasa a
cambio de su distribución por parte de terceros.
2. Código fuente. El programa debe incluir su código
fuente y no se puede restringir su redistribución.
3. Trabajos derivados. No debe impedirse realizar
modificaciones o trabajos derivados del programa y
debe permitirse que Ʃstos sean distribuidos bajo
mismos tƩrminos del software original.
4. Integridad del código de fuente original. Puede
exigirse que una versión modificada del programa
tenga un nombre y número de versión diferente que el
programa original para poder proteger al autor original
de la responsabilidad de estas versiones.
5. No discriminación contra personas o grupos. Las
condiciones de uso del programa no pueden
discriminar contra una persona o un grupo de
personas.
6. No discriminación contra usos. No se puede negar a
ninguna persona hacer uso del programa para ningĆŗn
fin como, por ejemplo, comercial o militar.
7. Distribución de la licencia. Los derechos del
programa deben aplicarse a todos quienes se
redistribuyen el programa sin ninguna condición
adicional.
8. La licencia no debe ser especĆfica de un producto.
Los derechos garantizados al usuario del programa no
deben depender de que el programa forme parte de
una distribución o paquete particular de software.
9. La licencia no debe restringir otro software. La
licencia no debe poner restricciones en otros
programas que se distribuyen junto con el software
licenciado.
10. La licencia debe ser tecnológicamente neutra. No puede existir ninguna disposición de la licencia que
obligue al uso de una tecnologĆa concreta.
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