Programas Open Source
Bruce Perens, de la Open Source Iniciative y antiguo
coordinador de la distribuciĆ³n de Linux Debian, creĆ³
una lista de condiciones que debe cumplir un
programa para ser poder ser considerado Open Source.
Estas condiciones son muy similares y, de hecho estƔn
basadas, en las directrices de software libre de
Debian. Estas condiciones tambiƩn son aplicables a
cualquier programa que sea software libre y pueden
ayudarnos a matizar sus implicaciones.
1. Libre distribuciĆ³n. No se puede impedir la venta o
distribuciĆ³n del programa o parte de Ć©l. AsĆ mismo,
tampoco se puede exigir el pago de un canon o tasa a
cambio de su distribuciĆ³n por parte de terceros.
2. CĆ³digo fuente. El programa debe incluir su cĆ³digo
fuente y no se puede restringir su redistribuciĆ³n.
3. Trabajos derivados. No debe impedirse realizar
modificaciones o trabajos derivados del programa y
debe permitirse que Ć©stos sean distribuidos bajo
mismos tƩrminos del software original.
4. Integridad del cĆ³digo de fuente original. Puede
exigirse que una versiĆ³n modificada del programa
tenga un nombre y nĆŗmero de versiĆ³n diferente que el
programa original para poder proteger al autor original
de la responsabilidad de estas versiones.
5. No discriminaciĆ³n contra personas o grupos. Las
condiciones de uso del programa no pueden
discriminar contra una persona o un grupo de
personas.
6. No discriminaciĆ³n contra usos. No se puede negar a
ninguna persona hacer uso del programa para ningĆŗn
fin como, por ejemplo, comercial o militar.
7. DistribuciĆ³n de la licencia. Los derechos del
programa deben aplicarse a todos quienes se
redistribuyen el programa sin ninguna condiciĆ³n
adicional.
8. La licencia no debe ser especĆfica de un producto.
Los derechos garantizados al usuario del programa no
deben depender de que el programa forme parte de
una distribuciĆ³n o paquete particular de software.
9. La licencia no debe restringir otro software. La
licencia no debe poner restricciones en otros
programas que se distribuyen junto con el software
licenciado.
10. La licencia debe ser tecnolĆ³gicamente neutra. No puede existir ninguna disposiciĆ³n de la licencia que
obligue al uso de una tecnologĆa concreta.
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